Texto oficial
Art. 270. En caso de producirse la rebelión o
sublevación en presencia del enemigo extranjero, sus
responsables serán castigados en la forma siguiente:
Los jefes o promotores del movimiento y el de mayor Ley 17266
graduación, o el más antiguo si hubiere varios del mismo Art 2°
grado, con la pena de presidio perpetuo a muerte.
Los demás Jefes y Oficiales, con la pena de presidio
mayor en cualquiera de su grados.