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Artículo 270 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632847.

Texto oficial

Art. 270. En caso de producirse la rebelión o sublevación en presencia del enemigo extranjero, sus responsables serán castigados en la forma siguiente: Los jefes o promotores del movimiento y el de mayor Ley 17266 graduación, o el más antiguo si hubiere varios del mismo Art 2° grado, con la pena de presidio perpetuo a muerte. Los demás Jefes y Oficiales, con la pena de presidio mayor en cualquiera de su grados.