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Artículo 275 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632854.

Texto oficial

Art. 275. Será considerado siempre como promotor del delito de sedición, el que, estando la tropa sobre las armas, o reunida para tomarlas, levante la voz en sentido subversivo, o de otro modo excite a cometer este delito. INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.- LEY 17266, Art. 2°