Texto oficial
Art. 275. Será considerado siempre como promotor del
delito de sedición, el que, estando la tropa sobre las
armas, o reunida para tomarlas, levante la voz en sentido
subversivo, o de otro modo excite a cometer este delito.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.- LEY 17266,
Art. 2°