Texto oficial
Art. 279. Los delitos particulares que se cometan con
motivo de la sedición o motín, o durante ella, serán
castigados con las penas que les correspondan, con
independencia del de sedición.
Cuando no pueda descubrirse a sus verdaderos autores,
serán penados como tales los jefes principales o
subalternos de los sediciosos que, hallándose en la
posibilidad de impedirlos, no lo hubieren hecho.