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Artículo 279 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632858.

Texto oficial

Art. 279. Los delitos particulares que se cometan con motivo de la sedición o motín, o durante ella, serán castigados con las penas que les correspondan, con independencia del de sedición. Cuando no pueda descubrirse a sus verdaderos autores, serán penados como tales los jefes principales o subalternos de los sediciosos que, hallándose en la posibilidad de impedirlos, no lo hubieren hecho.