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Artículo 281 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632860.

Texto oficial

Art. 281. El que en campaña violentare o maltratare de obra a centinela, guarda o fuerza armada, será castigado: Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si causare lesiones graves o muerte. Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si causare lesiones menos graves. Con la de presidio menor en sus grados medio a máximo, si no causare lesiones o éstas fueren leves.