Texto oficial
Art. 296. El militar que, en tiempo de guerra, sin
cometer el delito penado en el artículo 248, fuese culpable
de connivencia en la evasión de prisioneros, será
castigado con la pena de presidio militar mayor en
cualquiera de sus grados, si el delito se cometiere en
campaña, y en su grado mínimo en los demás casos.