Texto oficial
Art. 325. Los individuos de tropa y de tripulación que,
sin consumar deserción, faltaren a una o más listas,
quedarán sujetos a los castigos disciplinarios que indiquen
los respectivos reglamentos.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632911.