Texto oficial
Art. 332. No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, quedará exento de pena, cualquiera que sea el
resultado del maltrato, el superior que probare que éste
tuvo por objeto contener, por un medio racionalmente
necesario, los delitos flagrantes de traición, sedición,
rebelión, insulto o ataque a un superior, desobediencia en
acto del servicio, cobardía frente al enemigo,
devastación, saqueo u otro de igual gravedad.