Saltar al contenido

Artículo 364 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632953.

Texto oficial

Art. 364. Se presume autor de tentativa de robo al que se introdujere con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa, de verdadera sustraída o de ganzúa, en un local donde se guarden armas, municiones, caudales, víveres, equipo, vestuario o cualesquiera otros objetos afectos al servicio militar. Igual presunción se establece en contra del que, con armas y sin la debida autorización, o con simulación de autoridad o de órdenes superiores, se introdujere a alguno de los locales señalados en el inciso precedente.