Texto oficial
Art. 364. Se presume autor de tentativa de robo al que
se introdujere con forado, fractura, escalamiento, uso de
llave falsa, de verdadera sustraída o de ganzúa, en un
local donde se guarden armas, municiones, caudales,
víveres, equipo, vestuario o cualesquiera otros objetos
afectos al servicio militar.
Igual presunción se establece en contra del que, con
armas y sin la debida autorización, o con simulación de
autoridad o de órdenes superiores, se introdujere a alguno
de los locales señalados en el inciso precedente.