Texto oficial
Art. 367. Será castigado con la pena de presidio o
reclusión menores en sus grados medios a presidio o
reclusión mayores en sus grados medios, el militar que,
abusando de su cargo, cometiere alguno de los delitos
siguientes:
1° Que falsificare letra, firma, rúbrica o sello de
las autoridades, jefes o dependencias de las instituciones
armadas, en las órdenes o comunicaciones que dictaren o en
cualquiera otra clase de documentos oficiales;
2° Que por razón de su cargo, sin ser autor de la
falsificación antedicha, pero sabiendo haberse cometido,
dispusiere que se cumpla la orden, comunicación o documento
falsificado, les diere curso o de cualquier otro modo usare
de ellos;
3° Que obtuviere por sorpresa que el jefe de quien
dependa autorice con su firma, rúbrica o sello, un
documento falso o contrario al sentido en que se hubiere
mandado extender;
4° Que, teniendo a su disposición, por razón de su
destino, el sello de la autoridad a cuyas órdenes se
encuentre, o del cuerpo o repartición militar en que sirva,
lo estampare maliciosamente en un documento falso;
5° Que, fuera de los casos comprendidos en los números
anteriores, cometiere falsedad en cualquiera de las formas
indicadas por el artículo 193 del Código Penal, en un
documento referente al servicio de las instituciones
armadas.