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Artículo 372 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632962.

Texto oficial

Art. 372. El chileno que comerciare con el enemigo extranjero, sufrirá la pena de reclusión mayor en cualquiera de sus grados. Si el comercio versare sobre artículos declarados contrabando de guerra, la pena podrá elevarse hasta la de LEY 19029 presidio perpetuo. Art.1° N°18