Texto oficial
Art. 408. Serán circunstancias atenuantes de la
deserción, que autorizarán al Tribunal para rebajar la
pena en uno o dos grados, las siguientes:
1° Haber desertado como consecuencia de los
injustificados malos tratamientos que se dieren al desertor
por sus superiores, no obstante haber reclamado de ellos a
quien corresponda, pudiendo llegar hasta la Dirección
General de Carabineros;
2° Consumar la deserción como consecuencia de la
enfermedad grave de su cónyuge, hijos, hermanos o padres,
después de haberse negado la licencia necesaria para su
atención.
Esta circunstancia deberá ser plenamente acreditada con
certificados médicos y prueba testimonial; y 3° Consumar
la deserción como consecuencia de la crudeza del servicio
en presencia de un estado precario de salud debidamente
comprobado y después de haber solicitado a quien
corresponda, sin resultado, un cambio de servicio.