Texto oficial
Art. 423. Se considera fuerza armada a los individuos
del Ejército reunidos de acuerdo con los reglamentos, para
el desempeño de cualquier acto del servicio o para la
ejecución de cualquiera función táctica.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8633017.