Saltar al contenido

Artículo 428 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8633022.

Texto oficial

Art. 428. Para los efectos del artículo 3° del Código de Justicia Militar, se considerará territorio nacional todo buque de guerra chileno y toda nave mandada por un LEY 18342, Oficial que pertenezca a la Armada cualesquiera que sean las Art. 1°, aguas en que se encuentren. N° 35