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Artículo 434 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8633028.

Texto oficial

Art. 434. Lo dispuesto en el artículo 137 y 137 bis LEY 19.368 respecto de los detenidos o presos que tengan carácter Art.1°,N° 2 militar, será aplicable aun en las causas de que conociere la justicia ordinaria.