Texto oficial
Artículo 417.- El que amenazare en los términos de
los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los
integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su
calidad de miembro de esa Institución, unidades o
reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su
grado mínimo a medio.