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Artículo UNICO del Decreto 430

Promulga el convenio de seguridad social con la república francesa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 189196 · idParte: 6348704

Texto oficial

Artículo único: Promúlgase el Convenio de Seguridad Social, suscrito por la República de Chile y la República Francesa el 25 de junio de 1999; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.