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Artículo 13 de la Ley Arica

Aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.420. establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189216 / 8648079.

Texto oficial

Artículo 13.- Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación mercancías originarias y procedentes de otros países sudamericanos, sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de Despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de exportación. El ingreso de estas mercancías se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977. (12) Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán importarse a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Iquique afectas a la normativa del artículo 11 de la ley N° 18.211, aplicándoseles lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977. Podrán también importarse al resto del país sujetas al régimen general de importación o reexpedirse al exterior libres de todo gravamen e impuesto.(13)