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Artículo 23 de la Ley Arica

Aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.420. establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189216 / 8648090.

Texto oficial

Artículo 23.- El Conservador de Bienes Raíces de Arica abrirá un registro especial en donde, a contar de la vigencia de esta ley, inscribirá todas las compraventas de inmuebles ubicados en las provincias de Arica y Parinacota, realizadas por extranjeros. Este registro estará permanentemente a disposición de las instituciones del Estado.