Texto oficial
Artículo 2°.- El crédito tributario establecido en
el Párrafo I de esta ley será aplicable a las inversiones
en bienes adquiridos nuevos o comenzados a construir a
partir del 1° de enero de 1995, siempre que el proyecto de
inversión al que dichos bienes sean incorporados sea
aprobado según lo dispuesto en el referido Párrafo.''.