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Artículo 2 de la Ley 19.758

Autoriza erigir un monumento en homenaje a los payadores de chile en la comuna de casablanca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 189247 · idParte: 8366649

Texto oficial

Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.