Texto oficial
Segundo: Las cuatro salas en que se divide esta Corte Suprema durante su funcionamiento extraordinario conocerán de las siguientes materias:
LA PRIMERA SALA O SALA CIVIL: De las mismas materias que deba conocer en su funcionamiento ordinario, con excepción de las que se entregan a las demás salas. LA SEGUNDA SALA O SALA PENAL: De las mismas materias que le corresponda conocer durante el funcionamiento ordinario, con excepción de las que se entregan a las demás salas y en cuanto a las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección, sólo de las provenientes de las Cortes de Apelaciones de Rancagua, Talca, Chillán y Concepción, y además de los recursos que se dedujeren en materias de quiebras y demás asuntos relativos a ellas.
LA TERCERA SALA O SALA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES: De las mismas materias que le corresponda conocer durante el funcionamiento ordinario, y en cuanto a las apelaciones de las sentencias recaídas en recursos de protección, sólo las provenientes de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, y además de los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia civil en que sea parte el Estado en el ejercicio de sus funciones administrativas.
LA CUARTA SALA O SALA LABORAL O PREVISIONAL:
1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia de orden laboral y previsional;
2º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias regidas por los Códigos de Minería y de Aguas;
3º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en causas cuya materia verse sobre responsabilidad civil extracontractual;
4º.- De las apelaciones de las sentencias recaídas en los recursos de protección provenientes de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena y Valparaíso;
5º.- De los recursos que se dedujeren en materias de menores y demás asuntos relativos a ellas, incluidas las apelaciones que se deduzcan en los recursos de amparo que no fueren propiamente penales, exhortos internacionales y exequátur, y
6º.- De los demás asuntos de que deba conocer la Corte Suprema y que no estén expresamente entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala.
El presente Auto Acordado que reemplaza el anterior sobre la materia, comenzará a regir a contar del día 17 de septiembre próximo y respecto de las causas en que, a esa fecha, no hubiere recaído pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de que se trate.
Lo acordado es sin perjuicio de su revisión si nuevos antecedentes así lo ameritan.