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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto acordado de la corte suprema que establece una nueva distribucion de las causas entre las salas de esta corte durante el funcionamiento ordinario y extraordinario acta nº 121

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189390 / 6349404.

Texto oficial

Segundo: Las cuatro salas en que se divide esta Corte Suprema durante su funcionamiento extraordinario conocerán de las siguientes materias: LA PRIMERA SALA O SALA CIVIL: De las mismas materias que deba conocer en su funcionamiento ordinario, con excepción de las que se entregan a las demás salas. LA SEGUNDA SALA O SALA PENAL: De las mismas materias que le corresponda conocer durante el funcionamiento ordinario, con excepción de las que se entregan a las demás salas y en cuanto a las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección, sólo de las provenientes de las Cortes de Apelaciones de Rancagua, Talca, Chillán y Concepción, y además de los recursos que se dedujeren en materias de quiebras y demás asuntos relativos a ellas. LA TERCERA SALA O SALA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES: De las mismas materias que le corresponda conocer durante el funcionamiento ordinario, y en cuanto a las apelaciones de las sentencias recaídas en recursos de protección, sólo las provenientes de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, y además de los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia civil en que sea parte el Estado en el ejercicio de sus funciones administrativas. LA CUARTA SALA O SALA LABORAL O PREVISIONAL: 1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia de orden laboral y previsional; 2º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias regidas por los Códigos de Minería y de Aguas; 3º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en causas cuya materia verse sobre responsabilidad civil extracontractual; 4º.- De las apelaciones de las sentencias recaídas en los recursos de protección provenientes de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena y Valparaíso; 5º.- De los recursos que se dedujeren en materias de menores y demás asuntos relativos a ellas, incluidas las apelaciones que se deduzcan en los recursos de amparo que no fueren propiamente penales, exhortos internacionales y exequátur, y 6º.- De los demás asuntos de que deba conocer la Corte Suprema y que no estén expresamente entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala. El presente Auto Acordado que reemplaza el anterior sobre la materia, comenzará a regir a contar del día 17 de septiembre próximo y respecto de las causas en que, a esa fecha, no hubiere recaído pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de que se trate. Lo acordado es sin perjuicio de su revisión si nuevos antecedentes así lo ameritan.