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Artículo 3 de la Ley 19.754 · Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios

Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189561 / 8112130.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para el financiamiento de las actividades de bienestar social, las municipalidades determinarán anualmente el aporte que realizarán por cada afiliado activo, considerándose los correspondientes recursos en el presupuesto municipal. El aporte que se establezca no podrá ser inferior a 2,5 unidades tributarias mensuales (U.T.M) ni superior a 4,0 unidades tributarias mensuales (U.T.M.). El aporte a los servicios de bienestar no será considerado como gasto en personal para efectos de lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.294. Los afiliados que sean jubilados deberán enterar de su cargo el aporte que corresponda a la municipalidad. Además, las prestaciones de bienestar se financiarán con los siguientes recursos: a) La cuota de incorporación y el aporte mensual de los afiliados activos y pasivos. que serán fijados en la forma que se establezca en el respectivo reglamento de bienestar; b) Los aportes extraordinarios de los afiliados, determinados en la forma señalada en la letra precedente; c) Las comisiones que perciban en virtud de los convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados; d) Los intereses que se generen por préstamos concedidos a los afiliados; e) Los que se obtengan de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias para fines de bienestar de los afiliados, y f) Los demás ingresos que deriven de acciones vinculadas a las prestaciones de bienestar. Los recursos correspondientes a bienestar deberán considerarse en registros contables especiales dentro del respectivo presupuesto municipal y mantenerse en cuenta corriente bancaria separada.