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Artículo 5 de la Ley 19.754 · Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios

Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189561 / 8112133.

Texto oficial

Artículo 5º.- Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales: a) Por dejar de pertenecer a la municipalidad respectiva, con excepción de los jubilados que ejerzan su derecho a permanecer en el sistema de bienestar en los términos previstos en esta ley; b) Por desafiliarse del sistema de bienestar, y c) Por expulsión, por las causales que determine el reglamento.