Texto oficial
Artículo 5º.- Se perderá la calidad de afiliado por
las siguientes causales:
a) Por dejar de pertenecer a la municipalidad
respectiva, con excepción de los jubilados que ejerzan su
derecho a permanecer en el sistema de bienestar en los
términos previstos en esta ley;
b) Por desafiliarse del sistema de bienestar, y c) Por
expulsión, por las causales que determine el reglamento.