Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 19.754 · Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios

Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189561 / 8112141.

Texto oficial

Artículo 11.- El jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces o quien el municipio o la entidad administradora de atención primaria de salud, según corresponda, determine, será el secretario del Comité de Bienestar y tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos del Comité; b) Proponer al Comité el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos anuales; c) Someter a la aprobación del Comité el balance anual; d) Efectuar, conforme a los acuerdos del Comité, todos los gastos y pagos que deba hacer la sección a cargo del bienestar, y e) Las demás funciones que le asigne el reglamento.