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Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.754 · Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios

Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189561 / 8112143.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Autorízase a la Municipalidad de Santiago para optar por mantener el sistema de bienestar previsto en la ley Nº 17.379 o para acogerse al establecido en la presente ley. A1 efecto, el alcalde, previo a someter la proposición respectiva al acuerdo del concejo, deberá solicitar opinión a la asociación de funcionarios más representativa.