Texto oficial
Artículo 14.- Los vehículos nuevos no podrán salir a
circulación sin el pago previo del impuesto municipal. No
obstante, la unidad municipal encargada del tránsito y
transporte públicos que corresponda podrá otorgar permisos
especiales en los siguientes casos:
a) De conformidad a lo previsto en el N° 3.- del
artículo 48.- de la Ley N° 18.290;
b) Para el efecto de cumplir con la inscripción en el
Registro de Vehículos Motorizados, por un plazo máximo de
diez días, y debiendo enterarse la suma equivalente al
impuesto que corresponda, y
c) Para el tránsito de vehículos que, careciendo de
permiso de circulación por no estar en actividad, deban ser
trasladados de un punto a otro, para el solo efecto de
repararlos, o con otro objeto semejante. El valor diario de
estos permisos será el equivalente de un vigésimo de
unidad tributaria mensual y ellos no podrán otorgarse por
más de tres días en cada mes para un mismo vehículo.