Texto oficial
Artículo 32.- Las personas que ejerzan profesiones
liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa
de acuerdo con la definición del artículo 42.-, N° 2 del
Decreto Ley N° 824.-, de 1974, pagarán su patente anual
sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta,
estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará
para ejercer en todo el territorio nacional.
Las personas a que se refiere este artículo pagarán
como patente única anual el equivalente a una unidad
tributaria mensual.