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Artículo 32 del Decreto 2385

Fija texto refundido y sistematizado del decreto ley num. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18967 / 8269372.

Texto oficial

Artículo 32.- Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42.-, N° 2 del Decreto Ley N° 824.-, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional. Las personas a que se refiere este artículo pagarán como patente única anual el equivalente a una unidad tributaria mensual.