Texto oficial
Artículo 53.- El contribuyente cuya declaración
constituyere engaño respecto al monto de su capital propio,
o que adulterare o se negare a proporcionar los antecedentes
de que tratan los artículos 24.- y 25, será sancionado con
una multa de hasta el 200% del valor que correspondiere a la
patente respectiva.
El contribuyente que entregare declaraciones falsas
respecto de las autorizaciones sanitarias señaladas en el
artículo 26 o no cesare sus actividades cuando la patente
hubiere caducado será castigado con una multa de hasta el
200% del valor de la patente, sin perjuicio de lo que
dispongan las demás normas de este Título, en lo que sean
aplicables.