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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 19.753

Modifica decreto ley nº 824, de 1974, rebajando el impuesto a la renta que afecta a las personas naturales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189887 / 7285979.

Texto oficial

Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones que el artículo único introduce a la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán las siguientes vigencias: a) Lo dispuesto en el número 1.- regirá desde el 1 de enero del año 2004. Por los años calendarios 2002 y 2003, la tasa del Impuesto de Primera Categoría será de 16% y de 16,5%, respectivamente. b) Lo dispuesto en la letra a), de los números 2.- y 4.-, y lo dispuesto en los números 3.- y 6.-, regirá desde el 1 de enero del año 2002, por las rentas que se obtengan desde esa fecha. c) Lo dispuesto en la letra b) de los números 2.- y 4.-, regirá desde el 1 de enero del año 2003, por las rentas que se obtengan desde esa fecha. Por el año calendario 2002, la tasa del tramo señalado en cada una de dichas letras, será de 33%. d) Lo dispuesto en la letra c), de los números 2.- y 4.-, regirá desde el 1 de enero del año 2002 por las rentas que se obtengan desde esa fecha; pero las tasas a aplicar desde la fecha indicada hasta el 31 de diciembre del mismo año, serán de 39% y 43%, en reemplazo de las tasas 37% y 40%, respectivamente. e) Lo dispuesto en el Nº 5, regirá por los intereses que se paguen a contar del 1 de enero del año 2001.