Texto oficial
Artículo 4°. El Contralor General y el Subcontralor
gozarán de las prerrogativas e inamovilidad que las leyes
señalan para los miembros de los Tribunales Superiores de
Justicia.
La remoción del Contralor General y del Subcontralor
corresponderá al Presidente de la República, previa
resolución judicial tramitada en la forma establecida para
los juicios de amovilidad que se siguen contra los Ministros
de los Tribunales Superiores de Justicia y por las causales
señaladas para los Ministros de la Corte Suprema.
Los Jefes de Departamentos y el Fiscal serán
considerados Jefes de Oficina.