Texto oficial
Artículo 11°. De todos los decretos o resoluciones que
fueren observados por errores de forma, se dará cuenta a la
Secretaría General de Gobierno para los efectos de que
ésta los ponga en conocimiento del Presidente de la
República. El Secretario General de Gobierno deberá hacer
las representaciones que procedan a los respectivos
Ministerios o Servicios, a fin de que las faltas cometidas
se consideren en los antecedentes del funcionario a que le
fueren imputables y se le apliquen las medidas
disciplinarias que correspondan, en su caso.