Texto oficial
Artículo 68°. Todo funcionario que tenga a su cargo la
recaudación, administración o custodia de fondos o bienes
del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir
caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus
deberes y obligaciones.
Las cauciones podrán consistir en seguros, fianzas y
otras garantías que determine el reglamento que dicte el
Presidente de la República. En dicho reglamento se
establecerán, además, las modalidades, el monto y las
condiciones de aquéllas; como también las normas relativas
a su cancelación y liquidación.
Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las
facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la
República para velar por el estricto cumplimiento de las
normas referidas, y para que se hagan efectivas las
responsabilidades consiguientes en caso de infracción.