Texto oficial
Artículo 70°. Tan pronto como ingrese a la
Administración Pública un funcionario que deba manejar
fondos o custodiar bienes, o en el caso de que pasen a
desempeñar funciones de esta naturaleza funcionarios que
antes no las servían, el Jefe respectivo lo comunicará al
Contralor, cuando el puesto que ocupare no sea de aquellos
expresa o taxativamente señalados por las leyes o
reglamentos como sujeto a caución.