Texto oficial
Artículo 131°. En uso de sus facultades, el Contralor
General podrá constituir delegados en los Servicios
públicos y demás entidades sujetas a su fiscalización,
con el fin de practicar las inspecciones e investigaciones
que estime necesarias. Por este solo hecho quedarán bajo la
autoridad del delegado el Jefe del Servicio y todo el
personal, para los efectos de proporcionar los datos,
informes, documentos y demás antecedentes que el delegado
estime necesarios para la investigación. Todos los
funcionarios, además, estarán obligados a prestar
declaración ante el delegado.
El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la
suspensión del infractor; sin perjuicio de la
responsabilidad que le pueda afectar.