Texto oficial
Artículo 163°. Deróganse el decreto con fuerza de
ley, dictado por el Ministerio de Hacienda con el número
2.960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra
disposición contraria a esta ley (34).
Continuarán rigiendo, en cuanto no sean incompatibles
con la presente ley, todas las leyes y reglamentos
referentes al Tribunal de Cuentas y a la Dirección General
de Contabilidad.