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Artículo segundo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reajuste anual de cuantias de esta corte suprema

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19 · idParte: 9836293

Texto oficial

Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: Artículo 445: En los números 9 y 12, se reemplaza "397.970" por "448.512". Artículo 698: En el inciso primero, se reemplazan "11.872" y "237. 515" por "13.380" y "267.679", respectivamente. Artículo 703: Se reemplaza "11.872" por "13.380". Artículo 749: Se reemplaza "237. 515" por "267.679". Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.705, publicada en el Diario Oficial de 24 de mayo de 1988, las cantidades que se expresaban en pesos en los artículos 88, 118, 165, 767 y 801 del Código de Procedimiento Civil, se determinan -a partir del 24 de Julio de ese año- en unidades tributarias mensuales.