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Artículo 45 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648177.

Texto oficial

Artículo 45° Ingresarán a la Academia Diplomática los postulantes que obtengan los primeros lugares del Examen de Admisión, ubicación que se determinará de acuerdo con el promedio de las notas obtenidas en las pruebas mencionadas en los artículos 40° y 41°.