Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 11.308

Aumenta en un millon de pesos anuales la cantidad que el fisco debe entregar a la universidad de chile, autoriza a esta corporacion para contratar emprestitos hasta por 12 millones de pesos para terminar la construccion del edificio que posee en valparaiso, faculta al banco del estado de chile u otras instituciones para tomar los emprestitos que autoriza esta ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190480 / 7286374.

Texto oficial

Artículo 2º.- Autorízase a la Universidad de Chile para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de 12 millones de pesos, con el objeto de terminar la construcción y alhajamiento del edificio que posee en la ciudad de Valparaíso. Si el o los empréstitos se contrataren en bonos, éstos ganarán un interés no mayor del siete por ciento (7%) anual y tendrán una amortización acumulativa, también anual, del uno por ciento (1%) y gozarán de las franquicias que determina el artículo 1º de la ley 10,310, de 31 de Marzo de 1952. Si el o los empréstitos se colocaren directamente, la Universidad de Chile podrá convenir un interés no superior al diez por ciento (10%) y una amortización acumulativa no inferior al dos por ciento (2%), ambos anuales.