Texto oficial
Artículo 6º.- Los artículos 1º y 5º regirán desde el 1º de Enero de 1954.
Aumenta en un millon de pesos anuales la cantidad que el fisco debe entregar a la universidad de chile, autoriza a esta corporacion para contratar emprestitos hasta por 12 millones de pesos para terminar la construccion del edificio que posee en valparaiso, faculta al banco del estado de chile u otras instituciones para tomar los emprestitos que autoriza esta ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190480 / 7286378.