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Artículo 6 de la Ley 9.970

Adopta las medidas que indica en relacion con impuestos sobre apuestas mutuas en los hipodromos que detalla

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 190481 · idParte: 7286386

Texto oficial

Artículo 6º.- La presente ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial", excepto el inciso segundo del artículo 3º, que se considerará en vigor desde el 18 de Julio de 1950.