Texto oficial
Artículo 6º.- La presente ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial", excepto el inciso segundo del artículo 3º, que se considerará en vigor desde el 18 de Julio de 1950.
Adopta las medidas que indica en relacion con impuestos sobre apuestas mutuas en los hipodromos que detalla
idNorma: 190481 · idParte: 7286386