Texto oficial
Artículo 1.°- Con el objeto de llevar a la práctica
la función que la Ley confiere a la Dirección General de
Protección de Menores, de atender al cuidado personal,
educación moral, intelectual y profesional de los menores
abandonados, delincuentes o en peligro moral o material,
esta Dirección tratará por todos los medios a su alcance
de conocer todos aquellos casos en que circunstancias
desfavorables comprometan el porvenir de los menores, a fin
de protegerlos eficazmente mediante las medidas de
previsión, reeducación o asistencia que la Ley autoriza, o
ejerciendo su acción educativa respecto de los padres,
guardadores u otras personas que les tengan a su cargo.