Texto oficial
Art. 59.- La Casa de Menores de Santiago, está
destinada a recibir los menores que en virtud de la Ley
deban comparecer ante el Juez Especial de Menores de
Santiago.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley, será Director
de este Establecimiento el Director General de Protección
de Menores.