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Artículo 59 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158587

Texto oficial

Art. 59.- La Casa de Menores de Santiago, está destinada a recibir los menores que en virtud de la Ley deban comparecer ante el Juez Especial de Menores de Santiago. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley, será Director de este Establecimiento el Director General de Protección de Menores.