Saltar al contenido

Artículo 91 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158632.

Texto oficial

Art. 91.- Los menores no podrán enviar ni recibir correspondencia sin que intervenga la Dirección, la que queda facultada para interceptarla, cuando lo estime conveniente. En este caso, la correspondencia interceptada, recibida en el Establecimiento o por despachar, deberá agregarse al expediente individual del menor.