Texto oficial
Art. 114.- Los fondos provenientes de toda venta u orden
de trabajo, serán depositados a la mayor brevedad en la
Tesorería Fiscal respectiva, en una cuenta especial,
pudiéndose descontar previamente hasta un 15 por ciento que
será destinado a sueldo o retribución de los menores y que
deberá depositarse en la Caja Nacional de Ahorros, a la
orden del Director.