Saltar al contenido

Artículo 114 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158660.

Texto oficial

Art. 114.- Los fondos provenientes de toda venta u orden de trabajo, serán depositados a la mayor brevedad en la Tesorería Fiscal respectiva, en una cuenta especial, pudiéndose descontar previamente hasta un 15 por ciento que será destinado a sueldo o retribución de los menores y que deberá depositarse en la Caja Nacional de Ahorros, a la orden del Director.