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Artículo UNICO de la Ley 19.760

Otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la atencion primaria afiliados al sistema publico de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 190863 · idParte: 6354362

Texto oficial

"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 8º de la ley Nº 19.086, a continuación de las palabras "artículo 1º", la siguiente frase: "y el personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378".".