Texto oficial
"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 8º de la ley Nº 19.086, a continuación de las palabras "artículo 1º", la siguiente frase: "y el personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378".".
Otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la atencion primaria afiliados al sistema publico de salud
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