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Artículo 5 de la Ley 19.769

Flexibiliza las inversiones de los fondos mutuos y compañias de seguro, crea administradora general de fondos, facilita la internacionalizacion de la banca, y perfecciona leyes de sociedades anónimas y de fondos de inversiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191297 / 7287074.

Texto oficial

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.046: 1.- Modifícase el artículo 2°, en la siguiente forma: a) Sustitúyese el número 3) del inciso segundo, por el siguiente: ''3) Aquéllas que inscriban voluntariamente sus acciones en el Registro de Valores.''; b) Elimínase la segunda parte del inciso tercero, desde ''Sin embargo'' hasta el final; y c) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente: ''Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas que acuerden en sus estatutos someterse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, o que por disposición legal estén obligadas a hacerlo, quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, deberán inscribirse en el Registro de Valores y observar las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas.''. 2.- Sustitúyese el Nº 4), del artículo 57 por el siguiente: ''4) La enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el N° 9) del artículo 67, o el 50% o más del pasivo''.