Texto oficial
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.046:
1.- Modifícase el artículo 2°, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el número 3) del inciso segundo, por el siguiente:
''3) Aquéllas que inscriban voluntariamente sus acciones en el Registro de Valores.'';
b) Elimínase la segunda parte del inciso tercero, desde ''Sin embargo'' hasta el final; y
c) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:
''Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas que acuerden en sus estatutos someterse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, o que por disposición legal estén obligadas a hacerlo, quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, deberán inscribirse en el Registro de Valores y observar las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas.''.
2.- Sustitúyese el Nº 4), del artículo 57 por el siguiente:
''4) La enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el N° 9) del artículo 67, o el 50% o más del pasivo''.