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Artículo 7 de la Ley 19.769

Flexibiliza las inversiones de los fondos mutuos y compañias de seguro, crea administradora general de fondos, facilita la internacionalizacion de la banca, y perfecciona leyes de sociedades anónimas y de fondos de inversiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191297 / 7287076.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las personas jurídicas que formaron su razón social con la expresión ''Administradora General de Fondos, a que se refieren los artículos 220 y 223 de la ley Nº 18.045, deberán eliminar dicha expresión reservada, modificando para tal efecto sus estatutos, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.