Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 19.761

Extiende el ambito de aplicacion de normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191330 / 6355976.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 39-C, nuevo, a la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores: "Artículo 39-C.- No obstante lo señalado en el epígrafe del presente párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.".".