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Artículo UNICO de la Ley 19.771 · Modifica la ley orgánica constitucional de enseñanza respecto de la educacion parvularia

Modifica la ley orgánica constitucional de enseñanza respecto de la educacion parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191501 / 6356964.

Texto oficial

''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza: 1. Intercálase, en el inciso final de su artículo 2º, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra ''niveles'', la frase: ''en especial la educación parvularia, y''. 2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis: ''Artículo 6º bis.- La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora. La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.''.''.