Texto oficial
Artículo 18.- El personal de la Administración del Ley 18.575
Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin Art. 15º
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda D.O. 05.12.1986
afectarle.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se
asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento.